How to do business with Cuba?

Para comerciar
con Cuba

– Las compañías extranjeras no requieren oficina ni registro previo en Cuba para realizar actividades comerciales con entidades nacionales.
– No existen cuotas de importación.
– Todos los productos que entren al país deben ser declarados en Aduana y están sujetos a inspección.
– Las prohibiciones de importación y exportación se ajustan al Artículo XX del GATT (sustancias psicotrópicas, drogas, armas, etc.).
– Regulaciones sanitarias y fitosanitarias, en correspondencia con los con­venios internacionales y las regulaciones de organismos internacionales tales corno FAO y OMC.
– Los cobros y pagos con empresas cubanas deben realizarse en las prin­cipales monedas fuertes con excepción del USD (euro, dólar canadiense, libra esterlina, etc.).
– Ningún cobro o pago, independientemente de la moneda en que se fije, puede transitar por bancos norteamericanos dentro o fuera de EE.UU. o por bancos de otros países en EE.UU.

Pasos para comerciar con Cuba

1. Tener definido hacia qué sector se va a dirigir (industrial, servicios, comercial, etc.)

2. Solicitar en el consulado cubano (embajada) del país de origen la Visa A-7 Exploratoria de negocios o la Visa D-7 Comerciante, expedidas en el consulado cubano de su país de origen para introducirlos en el comercio con Cuba. Las visas de entrada de turistas no pueden ser modificadas ni cambiadas en el territorio nacional por ninguna otra categoría.

3. Estando en el territorio nacional, debe dirigirse a la Cámara de Comercio para conocer las empresas con licencias a importar los productos que oferta por su código armonizado y/o partida arancelaria. Estas pueden ser:
– Empresas importadoras y/o exportadoras pertenecientes muchas de estas a grupos industriales.
– Empresas de capital mixto autorizadas a importar o exportar directamente sus insumos y producciones.

Las Sucursales extranjeras establecidas en Cuba facilitan contactos, pero no firman contratos.
Pueden contactar directamente y sin mediación alguna con dichas empresas para realizar su oferta o asistir a los servicios de una de las consultorías autorizadas para estos fines. La misma deberá venir acompañada de catálogos u otras formas de muestreo.
El empresario extranjero no necesita de ninguna autorización del gobierno para comercializar directamente con otras empresas, ya que las mismas poseen acreditación para dicha actividad.
Las entidades facultadas a realizar actividades de importación y exportación de mercancías están obligadas a cumplir los principios y normas básicas establecidos en la Resolución 50/2014 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINCEX) “Reglamento General sobre la Actividad de Importación y Exportación”.
Las operaciones comerciales en el territorio nacional se realizarán mediante una empresa importadora cubana o agente de comercio.

Ventanilla
Única de Comercio Exterior

La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) persigue como objetivo, facilitar la gestión a los empresarios cubanos y extranjeros que realizan operaciones de compra-venta internacional. Permite a los actores del comercio exterior cubano (empresas, declarantes, transitarios, transportistas, proveedores extranjeros) gestionar en línea simultáneamente, las autorizaciones y los pagos necesarios con las entidades a cargo de los registros y de los permisos previos al despacho de mercancías.

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